Certificados energéticos Málaga

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Suspenso de los certificados energéticos en Málaga

La mayoría de las viviendas suspenden en el certificado energético

Una empresa de certificación dice que el 47% de los inmuebles en Málaga obtienen una nota 'E', la tercera más baja, y un 17% la 'G', la peo.

 

La mayoría de viviendas que están a la venta o en alquiler en la provincia de Málaga suspenden en el consumo sostenible de energía. Desde el pasado 1 de junio es obligatorio realizar un certificado energético en todos aquellos inmuebles que se vayan a vender o a ser arrendados durante, al menos, cuatro meses. Los peritos ponen una calificación que va, como en los electrodomésticos, desde la A hasta la G, siendo la A la mejor y la G la peor. Certicalia, una empresa que se dedica a hacer estos peritajes, ha hecho un informe en el que señala que el 47% de las viviendas que ha certificado en la provincia de Málaga han obtenido una calificación E, la tercera más baja, mientras que el 28% tienen una F, la segunda peor, y el 17% una G. Solo el 8% restante ha conseguido una D, que podría definirse como un aprobado raspado. Ningún inmueble certificado por esta empresa, especializada a escala nacional, ha conseguido por tanto ni la A, ni la B ni la C como sería deseable. En el conjunto nacional pasa lo mismo. Ya se han concedido 100.000 certificados en España y la mitad también tienen una E.

"No es de extrañar que no se haya certificado ninguna vivienda en Málaga con las mejores puntuaciones porque hasta la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación en 2007 no se tenían en cuenta factores de importancia para eficiencia energética", explican fuentes de esta empresa.

La mayoría de los inmuebles que se están comercializando o alquilando fueron construidos antes de 2007 y el consumo sostenible de energía no era tenido en cuenta ni por los promotores ni por los propios clientes. Antes de 1980 no había ninguna normativa sobre esta materia y desde ese año hasta 2007 ha estado vigente la norma NBE79, en la que se hacía hincapié en el aislamiento pero se dejaban de lado otros factores como la orientación del inmueble o la protección de la radiación solar. Desde 2007, con el CTE, sí se establecen unos requisitos mínimos de manera obligatoria.

Hay algunos elementos clave a la hora de valorar el consumo de energía de un inmueble. Uno es, como se ha señalado, su orientación. La más favorable, según los expertos, es la sur porque las viviendas con orientación norte son más frías y precisan de mayor calefacción. Las fachadas que se recalientan más por el sol en verano y provocan más calor en el interior son las que están orientadas al este y al oeste. Otro aspecto a tener en cuenta es el tipo de combustible que se utiliza en los sistemas de climatización. Si se emplean termos o calderas eléctricos, los más habituales, su calificación energética es menor porque se emite más CO2 a la atmósfera.

Los peritos comprueban el aislamiento de las ventanas. Cuanto mayor es el vidrio menor es la filtración de frío o calor, mientras que los marcos que más aíslan son los de PVC y madera en detrimento del habitual aluminio. En la provincia de Málaga se solicitaron entre el 1 de junio y el 30 de agosto 8.633 certificados, según los datos aportados por la Junta. No es obligatorio obtener una buena calificación ni hacer obras para mejorarla, pero sí hacer ese certificado porque, de no realizarse, la multa asciende a 6.000 euros.

 

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Certificados energéticos en Málaga

Más de 8.600 personas han pedido ya el certificado energético de vivienda

El documento es obligatorio desde el pasado 1 de junio para la venta de inmuebles o el alquiler para más de cuatro meses

Ángel Recio málaga | Actualizado 15.09.2013 - 01:00

 

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Una promoción de viviendas.

 

Si usted quiere vender su vivienda o alquilarla durante más de cuatro meses tiene que hacer, de forma obligatoria desde el pasado 1 de junio, un certificado energético en el que se detallen las características del inmueble. El objetivo es reducir el consumo de energía y aumentar la información del comprador sobre la vivienda que va a adquirir. Desde el 1 de junio hasta el 30 de agosto ya han solicitado ese certificado 8.633 personas en Málaga, de las cuales 7.485 lo hicieron por vía telemática y 1.148 en papel, según informan fuentes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

El 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013 en el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. En Andalucía ya existía un decreto anterior, el 169/2011, que establecía un certificado andaluz para aquellos edificios de nueva construcción o que fueran a ser ampliamente reformados. La novedad es que todos los propietarios de inmuebles tendrán que poseer ese texto para vender o alquilar su vivienda.

El modo de funcionamiento es relativamente sencillo. El propietario de la vivienda tiene que buscar a algún técnico que le haga el informe y, una vez finalizado, inscribirlo en la Junta de Andalucía. Los administradores están haciendo la labor de intermediarios y, según explica Fernando Pastor, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, "se puede encontrar en internet técnicos que hacen el estudio desde 80 euros y el registro en la Junta es gratuito". De hecho, hay numerosas páginas en la Red en las que se ofrecen todo tipo de ofertas, pues hay que tener en cuenta que este colectivo profesional no pasa por sus mejores momentos con la caída de la construcción.

En ese certificado se expone qué gestión de la energía se hace en ese inmueble o su emisión de CO2, entre otras muchas cosas. El documento va desde la A hasta la E, como ocurre, por ejemplo, en los electrodomésticos, siendo la A la de mayor calidad energética. Los técnicos deben incluir también en el texto una serie de recomendaciones para que el inmueble pueda mejorar el uso de energía. Si el vendedor o el comprador sigue esos pasos, no solo tendría una vivienda más eficiente, con el consiguiente ahorro de coste, sino que incluso puede aumentar el valor del inmueble para una posible venta futura.

El certificado es obligatorio, pero no exige hacer obras en caso de que la calificación obtenida sea muy baja. Es, valga el símil, un examen en el que no pasa nada si se suspende, aunque el comprador sí verá que el inmueble adquirido no reúne buenas condiciones desde el punto de vista energético. Si el propietario, temiendo la baja calificación, decide no hacer el certificado podría ser multado con 6.000 euros.

Pastor indica que, en el caso de la venta de pisos, los propietarios sí están siguiendo a rajatabla el proceso porque "lo exige tanto el comprador como el notario". No obstante, el presidente de los administradores de fincas subraya que, en materia de alquiler, se está escurriendo algo más el bulto. Esta medida es obligatoria para arrendamientos superiores a los cuatro meses y en la costa hay muchos alquileres de temporada, inferiores a ese periodo. En cualquier caso, teniendo en cuenta que se pueden encontrar técnicos que hagan certificados desde 80 euros y que la multa son 6.000 euros se tiende a ser legal.

El hecho de que la obtención del certificado sea obligatoria desde el 1 de junio y que el verano esté por medio ha provocado que muchos propietarios ni siquiera se hayan enterado de este trámite. "Hay desconocimiento y nos llegan muchas personas con dudas. También recibimos incluso quejas porque hay personas que dicen que esto es una tasa más, aunque desde el Colegio nos parece bien que se haga el certificado porque así se revisan los inmuebles".

 

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Andalucía y los certificados energéticos en control

Campaña en Andalucía para comprobar la aplicación del certificado energético

Los servicios provinciales de Consumo están comprobando si las viviendas que se venden o alquilan disponen del correspondiente certificado y de la etiqueta de eficiencia energética, en los supuestos en los que están obligados por la normativa estatal que, a su vez, desarrolla una directiva comunitaria en este ámbito.

 

Con estas nuevas actuaciones, la Junta refuerza la campaña que viene realizando desde el pasado mes de marzo para comprobar los requisitos de información sobre alquiler y compraventa de viviendas, ya se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas, así como apartamentos turísticos, con especial incidencia en las ofertadas por las entidades financieras.

 

La inclusión de estas inspecciones en el marco de la citada campaña obedece a la obligación que el reciente Real Decreto 235/2010, de 5 de abril, exige sobre la existencia de certificado y de la etiqueta de eficiencia energética para toda vivienda cuando su propietario o propietaria desee venderlo o alquilarlo.

 

De este modo, la normativa establece que cuando se venda o alquile un edificio, antes de su construcción, deberá facilitarse el certificado de eficiencia energética del proyecto que se está ejecutando y, si las obras han finalizado, el certificado del edificio terminado. De otro certificado similar se debe disponer para los de edificios existentes. Todos ellos deberán registrarse en la delegación territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la respectiva provincia.

 

El certificado es obligatorio para edificios de nueva construcción, los ya existentes que se vendan o alquilen y que no dispongan de uno en vigor, así como aquellos que tengan una superficie útil superior a 250 metros cuadrados, estén ocupados por una autoridad pública y sean frecuentados habitualmente por el público.

 

El citado documento irá acompañado de una etiqueta que indicará el nivel de calificación energética obtenida, si se refiere al certificado de eficiencia del proyecto o del edificio ya construido, así como el número de inscripción en el correspondiente registro para que tenga plena validez. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad destinada a la venta o arrendamiento de la vivienda.

 

Están excluidos expresamente de estas obligaciones los edificios y monumentos protegidos oficialmente por estar en un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico e histórico; los destinados en exclusiva a lugares de culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización de dos o menos años; edificios industriales, de defensa, agrícolas o destinados a talleres, procesos industriales, defensa o agrícolas no residenciales.

 

Por último, los edificios aislados que se compren para reformar o demoler, las viviendas que tengan una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados y aquellas con un uso inferior a cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25% de la que se emplearía en un año.

 

Al margen de ello, en la campaña de inspección sobre alquiler y compraventa de viviendas, además de comprobar aspectos generales como la existencia del libro de quejas y reclamaciones, los controles giran, entre otros aspectos, en torno a la información que se ofrece al público a través de vallas y folletos publicitarios sobre las características de las viviendas y el Documento Informativo Abreviado, texto obligatorio que debe entregarse al comprador y que contiene los datos más relevantes del inmueble y de la oferta económica.

 

Para obtener más información sobre la compra y venta de vivienda puede consultarse el microespacio realizado por la Secretaría General de Consumo con consejos y recomendaciones, garantías y derechos de las personas consumidoras y usuarias y la forma de ejercerlos. Esta información está disponible en la plataforma multicanal de Consumo Responde y a través de las redes sociales.

 

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El negocio del certificado energético en Málaga

El certificado energético supondrá un negocio de 20 millones de euros en Málaga

Las casi 100.000 casas que están ahora en venta o en alquiler en la provincia deberán contar con la etiqueta

  Imagen de un edificio en construcción. las casas edificadas antes de 2007 no necesitan el sello energético.
Imagen de un edificio en construcción. las casas edificadas antes de 2007 no necesitan el sello energético. EFE
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Puede verlo de dos formas: como un paso adelante en la lucha contra el cambio climático o como un impuestazo, otro, el enésimo, del Gobierno. Lo cierto es que desde el pasado 1 de junio todos los propietarios que quieran vender su casa o alquilarla por más de cuatro meses tendrán que enseñarles a compradores y arrendatarios el certificado energético, una etiqueta expedida por determinados profesionales que medirá el nivel de eficiencia de los inmuebles. Es decir, cuánto se gasta en luz, ventilación o calefacción y cuánto contribuye usted a hacer más grande el agujero de la capa de ozono. Ahora, eso sí, por ese aval deberá pagar una media de 200 euros, lo que supone un negocio inmediato de 20 millones de euros para los técnicos que expidan la etiqueta.

O un gasto de 20 millones de euros para los 100.000 propietarios que tienen previsto vender o alquiler sus pisos a lo largo del próximo año, cifra que sale de sumar las 20.000 viviendas que hay en stock, según la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga (ACP); los 7.000 inmuebles que tienen los bancos tras desahucios y lanzamientos hipotecarios, y las 65.000 casas que serán alquiladas en los próximos 12 meses, en una estimación del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), por cierto, 50.000 de ellos sin declarar.

Si el gasto medio por certificado oscila entre los 200 y los 250 euros –según la superficie, la dificultad de acceder a las instalaciones, etcétera...–, el desembolso total será de 20 millones de euros. Y ése será el impacto inmediato. A medida que pasen los años, la bolsa de beneficios aumentará para los arquitectos, los aparejadores, los ingenieros técnicos, los ingenieros técnicos industriales y otros profesionales habilitados por la ley, tras un curso, para certificar que una casa es eficiente y respetuosa con el medio.

El inmueble recibirá una etiqueta que va desde la letra A –la más eficiente– hasta la G –la menos–. A mayor eficiencia, el gasto energético será menor. Es decir, que, pese al desembolso medio previsto –que está por determinar, aunque cada técnico cobrará lo que quiera–, a la larga su factura de la luz se verá reducida en más de un 30% mensual precisamente porque tras el análisis, el técnico le entregará un informe en el que le hará algunas recomendaciones para que su inmueble sea respetuoso con el medio.

Todas las casas hechas después de 2007 tienen ya este certificado, por lo que la medida podría afectar a alguna de las 450.000 viviendas de la Costa del Sol construidas antes de ese ejercicio, siempre que sus dueños pretendan venderla o alquilarla. Si no dispone de esa etiqueta, el propietario podría hacer frente a toda una batería de sanciones cuya cuantía mínima es de 3.000 euros, según la ley.

Violeta Aragón, secretaria general de la ACP, señala: «Entendemos que haya que ir mejorando la eficiencia energética, pero el Código Técnico de la Construcción ya contempla exigencias en temas de mejora energética; y todas las viviendas nuevas cumplen la legislación. Con la licencia de primera ocupación ya se cumple la ley, otra cosa son las de segunda mano».

Alberto García Zafra, responsable de MLS Inmobiliarias, Alberto García Zafra, explica: «Lo que nos dicen los propietarios es que esto es un sacadinero, y no se ve una necesidad de hacerlo; y nosotros, como inmobiliarios, añadimos que en Málaga se ha construido con calidades altas y ahora encima añadimos el certificado energético para dejar claras las deficiencias de las casas, es como una etiqueta con la que se dirá: esta vivienda no es competitiva».

Lo bueno, para el también presidente de Atalaya Financiera, es que, al tener que registrarse el certificado, podrá crearse la primera base de datos sobre alquileres de Málaga, lo que propiciará una mejora en la lucha contra el fraude en los arrendamientos, con el consiguiente beneficio para el sector turístico.

«Será un gran ahorro»

«Esto no va a dinamizar el mercado; las inmobiliarias no sabemos si anunciarlo o no porque no conocemos si se ha hecho ya el registro; nadie sabe nada ni siquiera de las inspecciones», dice.

Antonio Serrano, decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, cree que el certificado es importante «por un tema económico y otro ambiental, que nos debe preocupar a todos: de lo que se trata es de ahorrar en la factura energética porque ésta se modera tras la revisión, y al mismo tiempo se envía menos Co2 a la atmósfera».

Fernando Pastor, gerente del Colegio de Administradores de Fincas, asegura: «Es una buena medida, porque se actualizarán algunos edificios y se va a fomentar la rehabilitación, además de que es necesario reducir las emisiones de C02 atmósfera».

 

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Registro de los certificados energéticos en Andalucía

Registro de certificado energético en Andalucia

Justo a tiempo, y sin ningún tipo de publicidad,  la junta de Andalucía ha puesto en marcha “El Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias”,  entrando en funcionamiento el día 1 de Junio de 2013 a las 00:00 horas.

Su tramitación es online y a pesar de muchas críticas vertidas sobre la junta el certificado es gratuito.

Contiene los siguientes documentos:

  1. Registro de certificados energéticos andaluces y de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes contemplados en el RD 235/2013, de 5 de Abril.
  2. Modelo de Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias (Anexo III) (pdf).
  3. Declaración responsable de Técnico Competente firmante del certificado energético sin visado colegial según Resolución de 28 de Enero de 2013 (Boja nº24 del 04/02/2013) (pdf).

De forma anexa:

  1. Modelo de Autorización a la consejería de economía, innovación, ciencia y empleo para la presentación por vía telemática de documentación en procedimientos electrónicos de su competencia.

El registro incorpora dos novedades. La primera es referente al responsable del registro del certificado, que estando definido en el real Decreto está tarea al propietario, en el registro de la comunidad andaluza se ha optado por incluir al técnico certificador, como autorizado por el propietario a través de la autorización del mismo. Todo ello tiene mucho que ver con la realización del relleno del registro y de la necesidad de multitud de datos técnicos, incluso de nuevos cálculos que solo pueden ser introducirlos por el técnico certificador que ha realizado la calificación.

La otra novedad tiene que ver con la inclusión de una declaración responsable del técnico competente autor de los  trabajos profesionales, puesto que en los certificados no es necesario el visado por el colegio profesional del técnico competente.

Dentro de ella dispondremos de la siguiente información:

Identificación única y clasificación de los procedimientos (Incentivos, Registros, Autorizaciones,...).

  • Acceso con o sin certificado digital.
  • Información completa y actualizada del estado de los expedientes y trámites en todos los procedimientos (acceso con Certificado Digital).
  • Presentación totalmente telemática o presencial con precarga.

Quizás quedan algunos flecos por detallar como:

 ¿Es el registro de la junta de Andalucía el que debe emitir las etiquetas de calificación energéticas?  

¿Cuál será el plazo de resolución?, ¿el silencio administrativo, será estimatorio?

Para cualquier consulta

REGISTRO ANDALUCÍA

Órgano competente: Junta de Andalucía.

TL- 954.78.63.35.

El enlace es http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html

 

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 Preguntas frecuentes

 ¿Qué es un certificado de eficiencia energética?

Es un informe que nos indica el consumo energético de un inmueble. 

 ¿Cuándo entra en vigor la obligación de certificar energéticamente los edificios existentes?

Según el proyecto del Real Decreto, es voluntario hasta el 31 de Diciembre de 2012 y será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2013. El certificado energético es válido durante diez años.

 ¿A qué propiedades inmobiliarias se aplica y quién debe encargarlo?

Es obligación del propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publica en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.

¿Qué propiedades inmobiliarias están exentas?

-        Edificios y monumentos protegidos

-        Edificios de culto y religiosos

-        Construcciones provisionales < 2 años

-        Edificios de viviendas destinados a un uso < 4 meses

-        Edificios aislados con una superficie útil < 50 m2

 

¿Qué obligaciones tengo con el comprador o inquilino?

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Puedo esperar a vender o alquilar la vivienda y entonces contratar la certificación energética?

A partir de la plena entrada en vigor del Real Decreto esto no será posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor (comprador o inquilino) por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

 

¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 11.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias  inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

 

¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?

La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.

 

¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:

- Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección  -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.

- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido  el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas en ciertos casos.

¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?

Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:

- Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable. Así como las sombras arrojadas al edificio.

- El levantamiento de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.

- Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.

- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.

- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.

- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, y su valoración económica si procede.

- La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.

¿Quién puede realizar este certificado?

Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio. Como por ejemplo la titulación de arquitectos técnicos.

El Certificado Energético

El proceso de certificación energética de un inmueble es una labor compleja que, en esencia, exige:

-Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar.

-La utilización de aparataje específico para el cálculo exacto.

-El levantamiento del plano del inmueble.

-Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos.

-Se recopilarán los datos del consumo eléctrico y de gas del inmueble durante el último año.

-El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica.

-La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G)

-La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados.

-La entrega al cliente de tres copias del certificado energético que recoge todos los datos anteriores y que es válido para los siguientes diez años.

 

Si no se sigue este concienzudo proceso y/o el técnico certificador no cuenta con la formación adecuada, el cálculo asignará a la envolvente del edificio unos valores estimados mucho más desfavorables que los reales. Y el resultado será que el resultado de la calificación, aunque sea legalmente admisible, penalizará a su inmueble con una etiqueta energética que podría haber sido mejor realizando cálculos más afinados.

 

Como resultado, su vivienda adquirirá en el mercado un valor inferior al que merece. Por eso es extremadamente importante que la formación del técnico seleccionado sea verificada. En el caso de nuestra red de certificadores energéticos, todos los técnicos adscritos a la plataforma han sido validados por nuestro control de calidad, confirmando que son arquitectos y técnicos titulados en certificación energética.


Qué es el certificado energético

Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía.

¿Quiénes están obligados a realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.

 

¿Qué inmuebles están obligados?


Actualmente:

Edificios de nueva construcción; Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos;
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

El ministerio de industria ultima una normativa que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen (Incluidas las usadas) en España cuenten con un “certificado de eficiencia energética”. 

 

¿Qué inmuebles NO están obligados?

 

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?


El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

 

¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?


Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”

 

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?


Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.