Reflexiones sobre precios del certificado energético

Presupuesto del Certificado Energético

Presupuesto Certificado EnergeticoHoy he pedido presupuesto para el certificado energético de una vivienda que tengo alquilada y me han enviado una propuesta con dos alternativas.

Había dos precios distintos para realizar la certificación energética de mi apartamento y no comprendía muy bien por qué, así que llamé para preguntar.

Resulta que el técnico me explica que el programa informático que ellos utilizan tiene una serie de campos que hay que rellenar y se pueden dejar “por defecto”, es decir, sin rellenar.

El precio más bajo corresponde a la opción en la que el técnico emplea menos tiempo en la toma de datos durante la visita al inmueble. Al emplear menos tiempo, cobra menos…

Me ofrece la posibilidad de ser más riguroso en la toma de datos para poder aportar una información más precisa al programa informático, de tal forma que no se dejen campos sin rellenar y me comenta que esta opción es algo más cara puesto que él emplea más tiempo para hacer el certificado.

Yo le pregunto… ¿y qué supone para mí contratar una opción o la otra?

Me responde que con la primera, la más barata y en la que se dejan los campos del programa informático “por defecto”, la calificación energética de mi vivienda será peor y mi etiqueta energética tendrá una letra más baja. Si, por el contrario, pago un poco más, el resultado será, como mínimo, una categoría superior e incluso dos.

Luego me dice que, en función de para lo que yo quiera el certificado, elija una opción u otra. Es decir, que si lo que quiero es cumplir el trámite simplemente, que coja la más barata, pero que si quiero vender la vivienda siempre será mejor la calificación más alta porque, con la más baja, me será mucho más difícil…

Le estuve dando vueltas y, al margen de lo que unos y otros puedan opinar sobre la ética de este técnico y sobre si es o no legal ofrecer esto, creo que refleja perfectamente la situación del mercado y los dos tipos de clientes y de técnicos que conviven en él.

Y aquí viene mi recomendación a los propietarios, a los compradores e inquilinos, a las inmobiliarias y a los técnicos certificadores:

Propietarios

Si es usted un propietario que busca presupuestos para obtener el certificado energético, plantéese para qué lo quiere. Si lo ve como un mero trámite que hay que quitarse de encima, coja el más barato y tenga por seguro que su inmueble obtendrá una calificación mala o, por lo menos, peor de la que realmente podría obtener.

Si es usted de los que piensa que merece la pena gastarse unos pocos euros más y que el técnico se esfuerce en lograr la mejor nota que su inmueble puede dar, contrate al profesional que le parezca más riguroso. La diferencia de precio es muy poca, e insignificante en comparación con el importe de venta de su propiedad o con la posibilidad de defender un precio determinado si la quiere alquilar.

Compradores e inquilinos

 Si es usted un comprador o un inquilino, la cosa está clara. Ante dos viviendas similares, escoja la que más le guste y, si tiene dudas, la que tenga la calificación energética más alta.

Inmobiliarias

Si es usted un agente inmobiliario debe recomendar a su cliente que obtenga el certificado energético puesto que es obligatorio y un agente inmobiliario debe pedir a su cliente que cumpla la ley. Pero, además, el certificado facilita la venta o el alquiler del inmueble y en poco tiempo ocurrirá como con los electrodomésticos: si no hay certificado, no hay venta. Los compradores e inquilinos lo exigirán.

Técnicos Certificadores

Y, por último, si es usted un técnico, debe posicionarse en uno u otro lado. Más barato, menos riguroso y peor nota para su cliente (ver abajo posibles consecuencias legales), o no ser el más barato, sí más riguroso y mejor nota para su cliente (esto último se llama profesionalidad).

Pero también puede ser práctico como el técnico al que yo consulté y ofrecer al cliente lo que éste quiera, informándole previamente de todas las desventajas de no ser riguroso (aunque el técnico seguiría teniendo la responsabilidad legal descrita más abajo).

¿Y qué decisión tomé yo?

Se lo dije a mi tío, que es arquitecto técnico con más de 40 años de experiencia en la profesión y me va a hacer el certificado energético gratis y con toda la rigurosidad posible.

Para los propietarios que no tengan un tío como el mío, pueden encontrarle a él y a otros muchos técnicos igual de buenos, en este directorio de técnicos independientes: www.CertificadoEnergetico.es

Pero, además, consulté a Amalea Bassy, abogada que colabora con nuestro directorio en los temas legales sobre certificación energética, acerca de la actitud del técnico y la doble opción planteada. Su conclusión es ésta:

Posibles consecuencias legales de la falta de rigor del técnico certificador:

  • Omisión “engañosa” de información relevante al consumidor.
  • Competencia Desleal.

El artículo 1.2 del Real Decreto 235/2013 se refiere a la finalidad del Procedimiento Básico, que no es otra que la promoción de la Eficiencia Energética mediante una información objetiva sobre las características energéticas del edificio y que permita valorar sus prestaciones.

Si partimos de unos datos mínimos que no nos permiten “calificar” correctamente la eficiencia energética, no estamos dando información “real”, ni estamos contribuyendo a la toma de decisiones adecuadas.

Se puede considerar como un incumplimiento del objetivo del certificado que, además, puede ser detectado por el órgano de control del artículo 9. Y, por supuesto, omisión “engañosa” de información relevante al consumidor, el cual, ante una calificación mínima, se ve obligado a tomar decisiones de mejora en su edificación que impliquen una inversión económica que “realmente” no es necesario realizar…

En definitiva, el certificado obtenido por el método barato se convertiría en un “engaña-bobos”, denunciable por la autoridad de control y también por el mismo consumidor en el ámbito de la competencia desleal (arts. 9 y 18 del Real Decreto 235/2013, en relación con los arts. 47.3, 48 y 49.1k) y n) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

Por último señalar que el consumo eficiente de los recursos en Europa es una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Energética Europa 2020, adoptada por la Comisión el 26 de Enero de 2011, señalándose a la Eficiencia Energética como elemento fundamental para la sostenibilidad en el consumo de recursos energéticos (Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética).”

 

Notícia de certificación energética publicada por
certificadoenergetico.es

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