Preguntas y respuesta sobre el certificado energético

24 de mayo de 2013, respondió en directo:

Gonzalo Cervera, de Tinsa Certify

Apertura cita destacada Los particulares que quieran vender o alquilar sus viviendas, deben informarse ya porque van a resultar directamente afectados. Cierre cita destacada


1. Somos una promotora con un resto de cuatro viviendas aún por vender, primera transmisión, con fecha de licencia de obras 24/10/2002 y certificado de fin de obra de 05/10/2008. ¿Les afecta la obligación de conseguir el certificado energético?
Buenos días a todos. Estaré encantado de responder a todas vuestras preguntas.

Si les afecta la obligación. Según la fecha de licencia, las viviendas no están acordes con la Ley 47/2007 que obliga al certificado en obra nueva, por lo que ahora se debería proceder a elaborar el mismo.
2. Buenos días. Tengo una casa en venta de la cual no dispongo del certificado energético. A partir del 1 de junio tengo que retirar el anuncio de venta hasta disponer del certificado para evitar la multa? Gracias.
Todavía no están tipificadas las infracciones y no están habilitados los organismos autonómicos que realizarían las inspecciones. A pesar de ello es conveniente hacerlo.
3. Donde acaba la responsabilidad del técnico que firma el certificado?
El técnico cualificado es responsable de la veracidad de los datos tomados y del uso de los programas reconocidos por el Ministerio para la elaboración del certificado.
4. Qué ocurre si se solicita el certificado y este tarda. ¿no se puede alquilar ni vender hasta disponer de el? Por otra parte, en contratos de alquiler que se prorroguen de forma tácita..¿hay que suministrar dicho certificado?
El periodo normal de emisión de un certificado desde que se realiza la visita, es de dos o tres días, a los que hay que añadir lo que tardaría el registro de la CC.AA. en elaborar la etiqueta energética.

Según el Real Decreto, no se podría publicitar el arrendamiento o venta de la vivienda sin disponer de esta documentación.

Por último, en el caso que nos plantea de prorroga de alquileres, no sería necesaria la emisión del certificado, a no ser que exista una novación del contrato.
5. Buenos días, he leído algo así como que para los inmuebles de menos de 50 metros cuadrados no es necesario tener el certificado energético. Concretamente, nosotros tenemos en la actualidad dos locales ofrecidos en alquiler de 38 y 39 metros c. construídos, respectivamente. Tenemos que retirar los carteles y anuncios de alquiler antes del 1 de junio para evitar ser sancionados por las AAPP, o sólo sería aplicable si dichos locales tuvieran una superficie superior a 50 metros c.? Son aplicables los metros construídos o los útiles? Como es que hasta los administradores de fincas desconocen la normativa? Tengo entendido que se puede hacer un certificado para todo el edificio. Se puede requerir a la comunidad a dar este paso, o es voluntario? Muchas gracias
La referencia que se hace a inmuebles de menos de 50 metros cuadrados se refiere a edificios exentos, por lo que no aplicaría a su caso. Como ya he comentado, sería recomendable retirar el anuncio hasta regularizar el certificado.

Se consideran metros cuadrados útiles.

Es posible realizar un certificado de todo el edificio, pero no se puede obligar a una comunidad de propietarios a realizarlo.
6. En el caso de Madrid, es obligatorio registrar los certificados? Si es que sí, dónde se registran? A cuánto ascienden las tasas?
Si, es obligatorio como en cualquier otra CC.AA. El organismo donde se deberá realizar este proceso y su sistemática, todavía no está habilitado, por lo que también se desconocen las tasas que se aplicarán.
7. ¿Podrán seguir las agencias inmobiliarias publicitando una casa aunque no tenga físicamente el certificado?
La Ley establece la obligatoriedad de tener el certificado para la publicidad de la venta o arrendamiento de un inmueble, siendo responsable el propietario.

Creo que las agencias inmobiliarias deberían informar a sus actuales clientes, así como a los futuros sobre esta obligación y facilitar la forma en la que puede ser expuesta.
8. Hola, Yo tengo un piso que ya llevo alquilando desde hace dos años y lo tengo todo legal y declarado.¿Tengo obligación de sacar el certificado o es solo para nuevos alquileres?.En caso de tener obligación, ¿de cuanto sería la multa por no hacerlo?.Muchas gracias.Saludos.
No, no tiene usted ninguna obligación. Es sólo para nuevos contratos de alquiler.
9. Que pasa con aquellas comunidades autonomas q aun no han adaptado su ley al decreto estatal, como se van a registrar los certificados si aun no lo tienen previsto?, el visado tampoco será obligatorio, verdad?
Las CC.AA. tienen de plazo hasta el 13 de julio para regular el funcionamiento de los registros. Hasta que no tengamos estas regulaciones, no sabremos cómo va a ser el proceso en cada una de ellas. Actualmente, el visado no es obligatorio.
10. Buenos días, el certificado es necesario para realizar la venta/ alquiler, ¿pero para publicitarlas también lo es?
Como ya he comentado, el Real Decreto establece la obligación de publicitar el certificado al realizar los anuncios de alquiler o venta.
11. ¿Podré firmar la escritura de venta si no se tiene el certificado de eficiencia energética?
A la hora de escriturar, los notarios deberían informar al comprador sobre la inexistencia del certificado, siendo éste el que puede renunciar a la firma de la escritura o proceder a la misma con esta salvedad.
12. Soy propietario de un apartamento en Madrid que ahora mismo está alquilado. Cuando se me vaya el inquilino, cómo puedo saber a quién solicitar el certificado obligatorio legal y válido?. Quiero decir que es posible que haya intrusismo y que acabe haciéndote el certificado el frutero de la esquina, que no cumple ningún requisito legal para expedir estos documentos.
Ahora mismo, los colegios profesionales están estableciendo unas listas de profesionales que están cualificados para elaborar los certificados. Así mismo, los registros de las CC.AA. tendrán listados de empresas y profesionales cualificados para su realización.
13. Me gustaría saber quién está facultado para expedir este tipo de certificado, y como puedo saber si lo están.
Están habilitados los profesionales que pueden proyectar y dirigir obras de edificación y de instalaciones. Actualmente, esta cualificación correspondería a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.
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14. Buenos días. Como puedo hacerme certificador de eficiencia energética ? Gracias
Si estás dentro de los colectivos que hemos mencionado, deberías realizar cursos específicos de eficiencia de energía, así como de elaboración y manejo del certificado energético a través de los programas reconocidos para ello.
15. Ustedes tienen pinta de ser una empresa más o menos seria, ¿pero de qué tipo de empresas y profesionales hay que desconfiar? Veo anuncios de certificaciones gratis y creo que esto va a ser un terreno abonado a los timos
El trabajo de cualquier profesional cualificado tiene un coste, por lo que creo que se debe desconfiar de este tipo de propuestas.

En nuestro caso,Tinsa Certify cuenta con más de 1.200 técnicos cualificados para la elaboración del certificado, además de un departamento de control de calidad sobre los trabajos elaboraros. Con esta sistemática pretendemos garantizar la calidad de los certificados emitidos a nuestros clientes.
16. ¿Qué pasa si alquilo mi piso sin tener el certificado? Si el inquilino no me lo pide ¿podría alquilárselo sin él?
El Real Decreto establece la obligación de disponer del certificado y de mostrárselo al futuro inquilino. De no ser así, las posibles consecuencias y sanciones serán siempre dirigidas al propietario.
17. ¿Sirve esto realmente para mejorar la eficiencia de las viviendas o es un negocio para empresas como la suya y para la administración que se va a forrar cobrando tasas? Siempre a costa del españolito de a pie, claro...
En 1997, se establece el Protocolo de Kyoto por el que los países industrializados se comprometen a reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

En 2002, se emite una directiva europea de obligado cumplimiento para los países miembros, que establece medidas para el ahorro de energía responsable de la emisión de gases.

En 2007, se regula la obligación del Certificado de Eficiencia de Energía en edificios nuevos.

Esta nueva regulación, servirá para establecer las condiciones energéticas del parque edificatorio español y habilitar las ayudas para su regeneración. Estas líneas de ayuda están ya establecidas en el Real Decreto 233/2013.
18. Acabo de hacer una reforma antes de alquilar el piso y he cambiado las ventanas viejas por otras de aluminio con climalit. Además he puesto una caldera nueva y he cambiado la cocina de gas por otra vitrocerámica. Cuando han puesto las ventanas he visto que el muro exterior no tiene material aislante, pero tiene una cámara de aire de unos 20 centímetros. Es una última planta con orientación este-oeste y tiene aire acondicionado en el salón. Es un edificio de 1971. Con estos datos básicos, ¿qué calificación podría obtener mi casa?
Para dar una respuesta a su pregunta, habría que realizar una visita a la vivienda y tomar medidas de muros y ventanas, ver sus características y comprobar la potencia y rendimiento de las instalaciones. Estos datos se introducirían en el programa y nos darían la calificación.

Como ves, no es tan sencillo como para hacer una estimación con los datos que me facilitas, sino un trabajo que conlleva varias horas de trabajo de un profesional.
19. ¿Hasta qué punto va a poder hacer valer un comprador o un posible inquilino una calificación baja para rebajar el precio que le piden? Yo creo entre muy poco y nada
La cuestión que me planteas la resolverá el mercado una vez esté normalizado este certificado. En países donde ya lleva implantado varios años, se ha convertido en un elemento más a tener en cuenta a la hora de adquirir o alquilar un inmueble, repercutiendo en su precio.
20. es obligatorio para los pisos que ya estan alquilados?
No, sólo para los contratos nuevos.
21. Buenos días, mi pregunta es si cursando un curso de "Auditor Energético en Edificación", luego me examino para la obtención de "AEE - Auditor Energético en Edificación" que otorgan la AEC - Asociación Española para la Calidad, podría realizar auditorias según el RD nuevo para la eficiencia energética en edificios?. Soy Licenciada en Ciencias Ambientales. Un saludo y gracias. Espero su respuesta.
Actualmente no estarías facultado para la emisión del certificado. Sin embargo, el Real Decrerto contempla que mediante orden conjunta de los Ministerios de Educación e Industria se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados.

Tendrás que esperar un poco
22. En que consiste el certiicado?
Es la evaluación de lo eficiente que es el consumo de energía en los inmuebles. Para ello, se toman los datos de la capacidad aislante de muros, ventanas, cubierta y suelo, así como las potencias y rendimientos de los equipos que proveen de condiciones de habitabilidad al inmueble (calefacción, aire acondicionado, agua caliente). Todos estos datos, introducidos en el programa, nos dan la calificación. El técnico certifica que la vivienda tiene dicha calificación. Además, tiene que proponer medidas de mejora que aumenten la eficiencia de nuestro inmueble.
23. Si la calificación energética es muy baja, deberá la propiedad ejecutar alguna acción encaminada a corregir el valor o sencillamente la calificación sólo sirve de conocimiento al comprador y a la administración. No arregla nada pero añade un coste y un seguimiento a la vez que una carga administrativa para todos implicados en una compra/alquiler. Un cordial saludo y muchas gracias.
Actualmente, no existe ningún tipo de obligación de realizar obras de mejora para el propietario.

Como he comentado, la calificación se convertirá en un elemento decisor a la hora de comprar o alquilar un inmueble.

Además, una calificación muy baja puede permitir al propietario acceder a las líneas de ayuda de mejora de la eficiencia en su vivienda.
24. Si no están tipificadas las sanciones, si las Comunidades Autónomas no han puesto en marcha aún los registros, ....¿De que estamos hablando?
Como ya he comentado, a partir del 13 de julio, todas las CC.AA. debén tener regulado este tema. El Real Decreto entra en vigor el día 1 de junio y debemos conocer las obligaciones que conlleva.
25. Buenos días, Tengo una 2ª residencia que sólo la alquilo 2 meses durante el verano. ¿Estoy obligado a dicho certificado? Gracias
No, no lo estás. El Real Decreto establece que los inmuebles que no estén arrendados más de 4 meses al año o que su consumo energético previsto no supere el 25% de lo estimado por su utilización durante todo el año, no tienen obligación de realizarlo. Para ello, tiene que existir una declaración responsable por parte del propietario de la vivienda.
26. El Mundo.es publica "¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración". Entonces, si las dos partes están de acuerdo, ¿se puede hacer la compra-venta sin certificado? O ¿luego la ADM vendrá con el mazo sancionador?
Entiendo que la compraventa podría realizarse con la salvedad que usted comenta. No obstante, el régimen sancionador, así como las inspecciones, todavía no está desarrolladas por completo.
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27. En que consisten las diversas pruebas a que se somete la vivienda por los especialistas.
Lo normal en una vivienda es realizar una revisión como la que ya he comentado por parte del técnico especialista. No obstante, en otro tipo de inmuebles más complejos que también están obligados a realizar la certificación, como edificios de oficinas o centros comerciales, si podría caber el uso de otras técnicas (termografía, blower door test,...) para tener más claro el comportamiento térmico y proponer mejoras.
28. La obligatoriedad del certificado incluye disponer de la resolución de estar inscrito en el Registro autonómico, o sólo haber solicitado su inscripción? Lo digo porque si ya es obligatorio desde el 1 junio pero aún no hay los registros autonómicos, qué pasa con la obligatoriedad desde el 1 de junio si no es posible aún obtener esa resolución de inscripción?
Entiendo que desde el 1 de junio al 13 de julio se produce un periodo de "limbo" legal, pero el hecho de disponer del certificado, a pesar de no estar registrado, eximiría al propietaio de cualquier tipo de sanción.
29. ¿Y quién hace el certificado energético? ¿El electricista o el calefactor podrían?
No, sólo los técnicos habilitados, como ya he comentado anteriormente.
30. ¿puede una entidad tasadora emitir el certificado energetico en el mismo informe de tasación para garantía hipotecaria?
No, son cosas completamente distintas y que corresponden a informes diferentes. Lo que si puede suceder es que ambos trabajos se realicen en el mismo acto, con el correspondiente ahorro de costes para el propietario y el comprador.

Despedida

Muchas gracias por vuesrtras preguntas, que han sido muy numerosas, resultando imposible responder a todas. Espero que las respuestas os hayan servido para aclarar un poco más las incognitas que hay alrededor del certificado de eficiencia de energía. Saludos.

 

Entrevista publicada por El Mundo.es

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