Certificados energéticos A Coruña

En nuestro portal Mundo Inmobiliario podrás obtener certificados energéticos A Coruña con garantía de calidad y al mejor precio del mercado. Tenemos una red de certificadores energéticos A Coruña que nos permite ser líderes en certificaciones energéticas A Coruña y también el resto de comunidades. Solítica ya tu certificación energética A Coruña rellenando el siguiente formulario:

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.


Obtener el certificado energético en Ferrol

Pasos para obtener el Certificado Energético en Ferrol

A continuación explicamos los pasos para realizar el trámite para el registro oficial del Certificado de Eficacia Energética en la Concello de Ferrol:

  1. Una vez en mano con la documentación necesaria hay que dirigirse al registro oficial ubicado en Praza das Armas, s/n - 15402 Ferrol. Teléfono:   981 944 000 –  Fax:981 944 028
  2. El primer paso para obtener el Certificado Energético en Santiago de Compostela es obtener el Justificante del pago de la tasa 31.50.00 «Inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energtica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia», para ello es posible descargar el modelo correspondiente  en la web de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia.
  3. Una vez con el modelo de pago de tasas para el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios se procederá al pago de las mismas de forma telemática por medio de la web antes mencionada o de forma presencial en cualquier entidad bancaria colaboradora.
  4. Con toda la documentación se procederá a su entrega en el Registro General.
  5. La documentación finalmente será enviada a las oficinas centrales de la Consellería de Economía e Industria en Santiago de Compostela para la revisión de la misma y la concesión del certificado oficial de eficiencia energética.

Nuestros servicios incluyen la tramitación de toda la documentación necesaria así como los procesos administrativos tanto en el Concello de Ferrol como en las Oficinas de la Xunta de Galicia, si tiene cualquier duda contacte con nosotros.

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Registro certificado energético Galicia

REGISTRO GALICIA


Órgano competente: Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

TL- 981.541.538

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 31 de Mayo.

Tasas: Se contemplan las siguientes tasas….

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente,   lo puede presentar el técnico con autorización firmada del propietario y fotocopia del DNI del mismo.

Tasas:

31.50.01  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para vivienda unifamiliar:   5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.02  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para vivienda unifamiliar  5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.03  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.04  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.05  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

31.50.06  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

*El pago de tasas se realiza de acuerdo al siguiente documento informativoAQUI

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (En el siguiente enlace se aporta el modelo de documento que se debe presentar para realizar la solicitud de inscripción en el registro y se indica la documentación a aportar.)

Enlace. 2 (Diario Oficial de Galicia)

Enlace. 3 (INEGA)

Nota:La inscripción puede realizarse vía presencial o de forma telemática por Internet, correspondiendo  al propietario del inmueble la obligación de inscripción el mismo.

Para gestionar  la  inscripción en el registro se debe aportar  el impreso de solicitud de inscripción junto con el justificante del pago de la tasa   y los archivos de cálculo del programa elegido para obtener la calificación energética (en caso de tramitarse via presencial se aportarán en un CD O DVD), por cualquiera de las dos vías indicadas.

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Expertos en certificaciones energéticas

 

En nuestro directorio podrá encontrar verdaderos expertos en eficiencia energética y sus conocimientos van mucho más allá de una simple certificación energética, pudiendo desarrollar desde proyectos de ahorros de energía en la edificación, hasta el diseño de viviendas bioclimáticas totalmente autosuficientes o de un mínimo consumo energéticamente hablando.

El Certificado Energético

El proceso de certificación energética de un inmueble es una labor compleja que, en esencia, exige:

-Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar.

-La utilización de aparataje específico para el cálculo exacto.

-El levantamiento del plano del inmueble.

-Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos.

-Se recopilarán los datos del consumo eléctrico y de gas del inmueble durante el último año.

-El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica.

-La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G)

-La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados.

-La entrega al cliente de tres copias del certificado energético que recoge todos los datos anteriores y que es válido para los siguientes diez años.

 

Si no se sigue este concienzudo proceso y/o el técnico certificador no cuenta con la formación adecuada, el cálculo asignará a la envolvente del edificio unos valores estimados mucho más desfavorables que los reales. Y el resultado será que el resultado de la calificación, aunque sea legalmente admisible, penalizará a su inmueble con una etiqueta energética que podría haber sido mejor realizando cálculos más afinados.

 

Como resultado, su vivienda adquirirá en el mercado un valor inferior al que merece. Por eso es extremadamente importante que la formación del técnico seleccionado sea verificada. En el caso de nuestra red de certificadores energéticos, todos los técnicos adscritos a la plataforma han sido validados por nuestro control de calidad, confirmando que son arquitectos y técnicos titulados en certificación energética.


Qué es el certificado energético

Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía.

¿Quiénes están obligados a realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.

 

¿Qué inmuebles están obligados?


Actualmente:

Edificios de nueva construcción; Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos;
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

El ministerio de industria ultima una normativa que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen (Incluidas las usadas) en España cuenten con un “certificado de eficiencia energética”. 

 

¿Qué inmuebles NO están obligados?

 

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?


El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

 

¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?


Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”

 

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?


Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.