Nuevas tasas para registrar el certificado energético en Valencia

A partir del 1 enero del próximo año, el propietario tendrá que pagar de forma previa para registrar el certificado energético de su inmueble en Valencia. Si hasta el momento, este trámite (que únicamente se puede realizar de forma telemática) era gratuito, ya conocemos el texto del proyecto que ha sido promulgado en el Boletín de las Cortes Valencianas el pasado día 4 de noviembre, por el que se propone acordar el cobro de una tasa adicional. Esto implicará un aumento en los costes del certificado y supondrá un porcentaje alto respecto del valor total del documento.

Las tasas propuestas se han calculado por uso y superficie. De esta manera se diferenciaría entre las viviendas unifamiliares (10 euros), los edificios de viviendas en bloque (20 euros + 3 euros por vivienda siendo el máximo 400 euros por bloque) y los edificios del sector terciario en los que se aplicaría el cobro de 50 euros +0,10 euros por metro cuadrado del local (ajustando el máximo en 1.500 euros). De esta manera, la Comunidad Valenciana pasaría a ser de las más caras, junto a Extremadura cuyo coste por tramitar el registro son 22,50 euros.

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De esta manera, las nuevas tasas de Valencia se suman a las de otras seis Comunidades Autónomas  que también cobran como es el caso Extremadura, Baleares, Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha y Castilla-León. En el resto, el trámite es gratuito. Como ocurre que es competencia de las Comunidades Autónomas, cada Administración ha establecido su propio mecanismo. En cuanto a la forma, en la mayoría el registro se puede realizar ya de manera telemática, si bien en Asturias, Cantabria, Murcia y Extremadura sigue siendo necesario presentarse en la oficina.

El registro del certificado energético sigue siendo una de las cuestiones que más dudas genera entre los propietarios: desde cómo hacer el registro, quién debe realizarlo o por qué unas administraciones cobran y otras no, etc.

Desde Certies recordamos que es un trámite obligatorio y  aconsejamos al propietario que se informe en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.

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